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DEFENSA PÚBLICA Imprimir E-Mail

 

Filosofía de Gestión

 

Misión

 

Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de  orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.

 

Visión

 

Defensa Pública, es una institución flexible que busca prestar un servicio de calidad al ciudadano, y poder garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su competencia, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizado y cohesionado.

 


Objetivos Estratégicos

 


1.      Fortalecer continuamente los procesos de asistencia, asesoría orientación y representación al ciudadano y/o ciudadana para alcanzar la excelencia del servicio que presta la Defensa Pública.

2.         Adecuar la estructura y el sistema administrativo al logro de la filosofía de gestión de la Defensa Pública.

3.       Mantener una política integral de RRHH que permita la captación, el desarrollo y la permanencia del personal idóneo, capaz de garantizar la excelencia en la prestación del servicio de la defensa Pública.

4.       Instrumentar una plataforma tecnológica institucional (informática, planta física, sistema de seguridad) que permita la automatización de los procesos y la optimización del servicio.

5.       Garantizar la formación y capacitación continua del recurso humano en todos los ámbitos de su competencia que permita la prestación de un servicio de calidad.

6.       Mantener un proceso de información y comunicación con la comunidad sobre el servicio que presta la Defensa Pública, así como los medios de acceso y los procedimientos a seguir.

7.       Establecer mecanismos de cooperación técnica y comunicación con organismos nacionales e internacionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión institucional.

8.       Mantener la ética, disciplina e idoneidad, en la prestación del servicio, a través de la supervisión constante del recurso humano.

 

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Valores Organizacionales

 

Los valores son el elemento fundamental para motivar, inspirar y crear conciencia a todo el personal sobre las responsabilidades o compromisos que tienen tanto individual como colectivo dentro de la organización y ésta con la sociedad.

 

Los valores son formulados de forma positiva, retadora, precisa, inspiradora de tal manera que cada quien se vea reflejada en ella y asuma con conciencia la responsabilidad que la organización le entrega para cumplir con la función constitucional del derecho a la defensa.

 

·          Ética           

·          Mística

·          Constancia

·          Compromiso institucional

·          Excelencia

·          Probidad

·          Honestidad

·          Solidaridad

·          Motivación al logro

 

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Antecedentes Organizacionales

 

En la Resolución 1.191 de fecha 16 de junio de 2000 publicado en Gaceta Oficial Número 37.024 de fecha 29 de agosto de 2000, Resolución por la cual se crea el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Artículo N° 1, emitida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

Se señala en la Gaceta Oficial Número 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, Capítulo III, De Las Unidades Autónomas, artículo 23, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia “El servicio de la Defensa Pública, es una Unidad Autónoma, adscrita a la Comisión Judicial. Forman parte de este servicio todos los Defensores Públicos, en las distintas áreas de la actividad Jurisdiccional.”

 

Con la publicación de la Gaceta Oficial Número 37.159 de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal Supremo de Justicia deja sin efecto la Resolución Número 1.191 de fecha 16 de junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial Número 37.024 (art. 5) y declara, en el artículo 1, en proceso de reorganización administrativa a la Defensoría Pública por un lapso de seis (6) meses, creando, de acuerdo al artículo 2, la coordinación del proceso de reorganización administrativa.

 

Sin embargo en Resolución N° 2001-0004 de fecha 21 de junio de 2001 publicada en la Gaceta Oficial Número 37.242 de fecha 18 de julio de 2001, tres (3) meses después de publicada la Gaceta Oficial Número 37.159, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su sesión de fecha 23 de mayo del 2001, se acordó por unanimidad declarar en proceso de reorganización administrativa a todo el Poder Judicial para poder alcanzar en el menor tiempo posible su fortalecimiento institucional y la garantía de acceso a la justicia y tutela efectiva de los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes de la República.

 

La Comisión Judicial en fecha 03 de junio de 2002 aprueba la nueva estructura organizativa de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Gaceta Oficial Número 37.159.

 

De acuerdo a la Resolución Nº 2005-0120 de fecha 07 de junio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.210 de fecha 16 de junio de 2005 se declara en  proceso de reorganización administrativa al Servicio de la Defensa Pública por un lapso de seis (6) meses. Sobre esta base legal se justifica la ejecución del Plan de Fortalecimiento Institucional de la Defensa Pública.

 

La Asamblea Nacional en Gaceta Oficial Número 38.595 de fecha 2 de Enero de 2007 aprobó la Ley Orgánica de la Defensa Pública que entrará en vigencia seis (6) meses después, contados a partir de su publicación en Gaceta.

 

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Marco Constitucional

 

La Defensa Pública está contemplada en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 

Artículo 19, “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

 

Artículo 26, “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

 

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

Artículo 51,  “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta”.

 

Artículo 253, “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.

 

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

 

Artículo 267, “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

 

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley”.

 

Artículo 268, “La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora”.

 

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Modificado el ( viernes, 13 de noviembre de 2009 )
 
 

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