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La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela establece como una garantía constitucional el ejercicio del derecho a la defensa, de allí puede afirmarse, deviene el propósito de la Defensa Pública, el cual es garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, el derecho de acceder a los órganos de justicia nacionales, a los fines de ejercer debidamente el derecho a la defensa consagrado en la Constitución en el siguiente artículo: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” A su vez, debe precisarse que si bien este derecho a la defensa que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no contempla limitación, la Defensa Pública, hasta los momentos, sólo ofrece servicios en materia Penal Ordinario (adultos), Penal Especial (Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente) y Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Materia Agraria, Materia Indígena y Violencia contra la Mujer, sin que ello sea óbice para continuar ampliando las materias de nuestra competencia de manera progresiva, siempre en Pro del desarrollo y expansión del derecho a la defensa. A continuación, se describe de manera pormenorizada la competencia de la Defensa Pública dentro de las materias que fuesen indicadas anteriormente.
Penal Ordinario: Los defensores públicos designados para actuar en esta materia, tienen el deber de asistir a todas aquellas personas, mayores de edad, a quienes se le sigan procesos penales y carezcan de recursos económicos para cancelar los servicios de un Abogado en el libre ejercicio de la profesión, o carezcan de un Abogado de su confianza. En este punto, es menester precisar que para la designación de un Defensor Público debe obligatoriamente tenerse la cualidad de imputado, querellado, acusado o penado, es decir, que debe tratarse de la persona contra la cual se sigue un proceso penal. El trámite de designación de Defensor Público debe hacerse necesariamente ante el órgano jurisdiccional, toda vez que, el Código Orgánico Procesal Penal, ha sido suficientemente claro en establecer ese procedimiento de designación de Defensor Público a través del contenido del artículo 137, que a la letra señala: “Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración” Este derecho a que hace referencia la norma previamente mencionada, se encuentra igualmente plasmado en el artículo 125 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, cuyo contenido reza: “Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: (…) 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…” La asistencia del Defensor Público en Penal Ordinario puede darse en cualquier estado del proceso, siempre que exista la manifestación de voluntad del usuario de hacer tal designación. De lo anterior, se desprende que el Defensor Público puede asistir a un usuario desde el primer acto del procedimiento (imputación), hasta las fases subsiguientes: desarrollo de la investigación, fase intermedia, fase de Juicio Oral y, finalmente, fase de ejecución de sentencias. Sobre esta última fase es necesario acotar, que en ciertos estados del país han sido designados de manera especial y específica para la fase de ejecución algunos Defensores Públicos, toda vez que, entendiendo la difícil situación que atraviesan aquellas personas en situación intramuro, se consideró de vital importancia la designación de estos Defensores, además de materializar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo norte, no es otro que alcanzar la reinserción social de las personas sometidas a la privación de libertad. subir Penal Especial (Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente): Al igual que los Defensores Públicos en Penal Ordinario, los Defensores asignados para esta materia especial tienen como función principal la de asistir a los adolescentes (entendiendo como adolescentes a aquellas personas con edades comprendidas entre los 12 y los 17 años inclusive) a quienes se le sigan procesos penales, bajo las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), por la presunta comisión de un hecho tipificado en la ley como delito. Esta asistencia va dirigida a proporcionar al usuario adolescente la asistencia técnica requerida para el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, de allí que la labor de este Defensor es similar a la de aquellos asignados para la materia Penal Ordinario. El trámite para la designación de un Defensor Público, para un adolescente inmerso dentro de un proceso penal, es el mismo que para Penal Ordinario, vale decir, debe hacerse por intermedio del órgano jurisdiccional y con la manifestación de voluntad del adolescente de ser asistido por un Defensor Público. La asistencia del Defensor Público especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente puede materializarse en cualquier estado y grado del proceso, es decir, desde el primer acto del procedimiento, hasta la ejecución de la sanción que eventualmente pudiese imponer el órgano jurisdiccional. subir Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los Defensores Públicos asignados en la materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), tienen como función primordial la de asistir y/o representar –si fuese el caso- al Niño, Niña y al Adolescente en aquellas solicitudes que en su favor éstos hagan por sí o por intermedio de sus representantes. Estas solicitudes deben necesariamente estar enmarcadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, contemplados en el Sistema de Protección ampliamente desarrollado y regulado por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), teniendo como propósito inmediato la protección y defensa del principio del Interés Superior del Niño, Niña y/o Adolescente, es decir, que la labor del Defensor Público de Protección debe ser ejercida en atención a lo que sea más favorable para el niño, niña y/o el adolescente. Con el propósito de establecer con mayor claridad cuál es el ámbito de competencia del Defensor Público de Protección, se señalan a continuación los procesos relativos a instituciones familiares en los que puede participar el Defensor Público: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, demandas por obligación alimentaria, modalidades de familia sustituta a través de la colocación familiar, adopción o tutela, e incluso, demandas en materia de familia de interés patrimonial. El Defensor de protección es nombrado por pedimento del usuario, directamente ante el mismo Defensor o a través del Tribunal de Protección o Ente Administrativo de Protección correspondiente. subir Defensores Públicos Indígenas: En este caso, cabe destacar que bajo la gestión de la actual directiva de la Defensa Pública, se ha incrementado considerablemente el número de Defensores Públicos Indígenas, a los fines de asistir a los hermanos pertenecientes a las distintas comunidades indígenas que hacen vida en Venezuela, en los procesos penales (adultos y adolescentes) y en los procesos relacionados con el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en los que eventualmente pudiese verse envuelto cualquier indígena. De tal suerte que, también los indígenas cuentan con la asistencia de una Institución al servicio de sus intereses, que procura en todo momento salvaguardar el debido respeto a los derechos constitucionales que en el Título III, Capítulo VIII propugna a favor de los indígenas el Texto Fundamental venezolano, así como, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. subir Competencia en Materia Agraria de la Defensa Pública: Los campesinos de Venezuela, ahora cuentan con la Defensa Pública Agraria, para asesorarlos y representarlos ante cualquier situación legal que se les presente. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.771, del 18 de Mayo de 2005, suprimió la Procuraduría Agraria Nacional, y ordenó al Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la creación de una Defensoría Especial Agraria. Es así, como nace esta competencia especial para la Defensa Pública. La Defensa Pública Agraria garantiza, orienta, asiste y asesora de manera gratuita, a todos aquellos trabajadores del campo y de la pesca que soliciten sus de servicios, con ocasión a la actividad agrícola, pecuaria y/o avícola. Los defensores públicos agrarios, también tienen dentro de sus funciones: solicitar inspecciones, avalúos e informes de campo, estudios aerotécnicos y cualquier otra diligencia y/o práctica que sirvan de apoyo en la búsqueda de la solución del problema planteado por el usuario del servicio. La asistencia por parte de un defensor público en materia Agraria, puede ser efectuada directamente por el usuario del servicio, quien sería en este caso, el ciudadano o ciudadana dedicado a la actividad agrícola, pecuaria o avícola. Dicho requerimiento del servicio puede ser solicitado directamente en la oficina del defensor público agrario competente para conocer el caso, o por intermedio del Tribunal Agrario o Ente Administrativo Agrario correspondiente. subir Competencia en Materia Penal Especial (Violencia contra la Mujer): Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la consecuente creación de los Tribunales Penales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer (artículo 116 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), surge la necesidad para la Defensa Pública -siempre en aras de prestar un óptimo servicio a la ciudadanía- de crear las Defensorías Penales en materia de Violencia contra la Mujer. Se tratan en este caso, de Defensorías Públicas Penales Especializadas, encargadas de garantizar el derecho al Debido Proceso, a la Defensa y de acceso a la justicia, de las personas que son llevadas ante la autoridad judicial, por la presunta comisión de uno de los tipos penales contenidos en nuestra ley de violencia de genero. Dado que el proceso penal venezolano, se rige según las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el trámite para el nombramiento de un Defensor Público en materia de Violencia contra la Mujer, es el mismo que debe llevarse a cabo ante la Jurisdicción Penal de adultos y de adolescentes, es decir, a través de la designación por parte del órgano jurisdiccional competente con la anuencia del justiciable (artículos 125.3 y 137 del COPP). Asimismo, en el marco del derecho a la defensa, el servicio de Defensa Pública en materia de Violencia contra la Mujer, es garantizado en cualquiera de las fases del proceso penal (preparatoria, intermedia, juicio oral y ejecución de sentencias). subir
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